INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA
FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SALAMANCA
El Ilustre Colegio de Veterinarios de Salamanca tiene como finalidad esencial velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, para que la actuación de las personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tiene como finalidad esencial la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
Las funciones de este Colegio son todas las que marque la ley, y particularmente las siguientes:
- Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, a la deontología y a las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
- Velar por los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión veterinaria, adoptando, si procede, las medidas y acciones que establece el ordenamiento jurídico.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos legalmente.
- Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión veterinaria, en el caso de que la ley establezca dicho requisito.
- Promover y facilitar la formación continua de los colegiados que permita garantizar su competencia profesional.
- Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.
- Colaborar con la Administración Pública mediante la participación cuando le sea requerido para ello.
- Procurar ensalzar el prestigio de la profesión.
- Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.
- Intervenir, a través de la mediación o del arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de mutuo acuerdo las partes
implicadas. - Las demás funciones impuestas por la legislación, las que sean propias de su naturaleza y las finalidades del Colegio o las que beneficien a la profesión o a las personas colegiadas.
- JUNTA DIRECTIVA (composición y funciones)
- COMISIONES (composición 08/12/21)
- ESTATUTOS
- CÓDIGO DEONTOLÓGICO
- REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN CLÍNICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.pdf
- BOE-A-1974-289-consolidado. Ley estatal de Colegios Profesionales.pdf
- Ley 8/1997, de 31 de mayo, de Colegios Profesionales de Castilla y León.