INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SALAMANCA

El Ilustre Colegio de Veterinarios de Salamanca tiene como finalidad esencial velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, para que la actuación de las personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tiene como finalidad esencial la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Las funciones de este Colegio son todas las que marque la ley, y particularmente las siguientes:

  1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, a la deontología y a las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
  2. Velar por los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión veterinaria, adoptando, si procede, las medidas y acciones que establece el ordenamiento jurídico.
  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos legalmente.
  4. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión veterinaria, en el caso de que la ley establezca dicho requisito.
  5. Promover y facilitar la formación continua de los colegiados que permita garantizar su competencia profesional.
  6. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.
  7. Colaborar con la Administración Pública mediante la participación cuando le sea requerido para ello.
  8. Procurar ensalzar el prestigio de la profesión.
  9. Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.
  10. Intervenir, a través de la mediación o del arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de mutuo acuerdo las partes
    implicadas.
  11. Las demás funciones impuestas por la legislación, las que sean propias de su naturaleza y las finalidades del Colegio o las que beneficien a la profesión o a las personas colegiadas.